Publicado en Vanguardia Liberal en octubre 27 de 2010
La semana pasada la Comisión V del Senado le solicitó al Ministerio de Ambiente no aprobar el proyecto de minería a cielo abierto propuesto por la empresa Greystar en el páramo de Santurban. Los senadores se suman a peticiones similares formuladas por la Asamblea Departamental, la Sociedad de Ingenieros, el Acueducto, la Sociedad de Mejoras Públicas y académicos, columnistas y ONGs que integran el Comité de Defensa del Páramo Santurban. Es también la opinión mayoritaria: una encuesta realizada por Vanguardia concluyó que más del 80% de los lectores se opone a la gran minería, en la montaña donde nace parte del agua que abastece Bucaramanga.
En el Senado la Ministra de Ambiente advirtió que la “explotación minera está prohibida en los páramos”. Esto, según la ley 1382 (2010), que determina como “zonas excluibles de la minería” –entre otras- “las reservas forestales protectoras y ecosistemas de paramo”. Pero –inexplicablemente- la Ministra añadió que su despacho adelanta los estudios para verificar si el proyecto de la Greystar se encuentra localizado en páramos. ¿Cómo así? Cuando el Ministerio devolvió el estudio de impacto ambiental a la Greystar, le solicitó a esta empresa relocalizar sus actividades por debajo de los 3200 metros, para no afectar el páramo. Varios meses después resulta que el Ministerio olvidó o no sabe si el proyecto (el mismo) está localizado o no en páramos y zonas de reserva.
Sobre todo que el plano “PNR Paramo Santurban”, con logotipo de la CDMB, establece que la mayoría del proyecto Angostura se encuentra localizado al interior de la Línea Páramo Instituto Alexánder Von Humbolt. Importante, pues la ley 1382 determina que los páramos serán identificados por el Von Humbolt. Y efectivamente, en visitas realizadas por funcionarios y académicos locales se verificó (mediciones con GPS) que la mayoría de las actividades del proyecto minero está localizada por encima de los 3200 metros.
Como si esto fuera poco, el plano mencionado establece además que el proyecto afectará unos predios de propiedad de la CDMB que -se supone- están destinados a la conservación. Finalmente, hay que reiterar que si se declara el páramo Parque Regional Natural (como se ha propuesto) hay que fijar mecanismos para permitir la minería artesanal legal y las actividades agropecuarias y eco-turísticas (bajo principios de producción limpia) que se desarrollan en esos sitios, como ocurre en países avanzados.
La semana pasada la Comisión V del Senado le solicitó al Ministerio de Ambiente no aprobar el proyecto de minería a cielo abierto propuesto por la empresa Greystar en el páramo de Santurban. Los senadores se suman a peticiones similares formuladas por la Asamblea Departamental, la Sociedad de Ingenieros, el Acueducto, la Sociedad de Mejoras Públicas y académicos, columnistas y ONGs que integran el Comité de Defensa del Páramo Santurban. Es también la opinión mayoritaria: una encuesta realizada por Vanguardia concluyó que más del 80% de los lectores se opone a la gran minería, en la montaña donde nace parte del agua que abastece Bucaramanga.
En el Senado la Ministra de Ambiente advirtió que la “explotación minera está prohibida en los páramos”. Esto, según la ley 1382 (2010), que determina como “zonas excluibles de la minería” –entre otras- “las reservas forestales protectoras y ecosistemas de paramo”. Pero –inexplicablemente- la Ministra añadió que su despacho adelanta los estudios para verificar si el proyecto de la Greystar se encuentra localizado en páramos. ¿Cómo así? Cuando el Ministerio devolvió el estudio de impacto ambiental a la Greystar, le solicitó a esta empresa relocalizar sus actividades por debajo de los 3200 metros, para no afectar el páramo. Varios meses después resulta que el Ministerio olvidó o no sabe si el proyecto (el mismo) está localizado o no en páramos y zonas de reserva.
Sobre todo que el plano “PNR Paramo Santurban”, con logotipo de la CDMB, establece que la mayoría del proyecto Angostura se encuentra localizado al interior de la Línea Páramo Instituto Alexánder Von Humbolt. Importante, pues la ley 1382 determina que los páramos serán identificados por el Von Humbolt. Y efectivamente, en visitas realizadas por funcionarios y académicos locales se verificó (mediciones con GPS) que la mayoría de las actividades del proyecto minero está localizada por encima de los 3200 metros.
Como si esto fuera poco, el plano mencionado establece además que el proyecto afectará unos predios de propiedad de la CDMB que -se supone- están destinados a la conservación. Finalmente, hay que reiterar que si se declara el páramo Parque Regional Natural (como se ha propuesto) hay que fijar mecanismos para permitir la minería artesanal legal y las actividades agropecuarias y eco-turísticas (bajo principios de producción limpia) que se desarrollan en esos sitios, como ocurre en países avanzados.
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