Publicado en Vanguardia Liberal en noviembre 6 de 2013
En
carta enviada por las cooperativas de reciclaje al alcalde de
Bucaramanga, la semana pasada, el gerente de la cooperativa Bello
Renacer advirtió que su organización -y la cooperativa Coopreser-
han perdido más de 100 millones de pesos entre julio y septiembre,
por lo que están al borde de la quiebra. Las cooperativas aplauden
el decreto que obliga el reciclaje pero proponen hacer una pausa y
evaluar el proceso en una mesa de trabajo.
Plantean –con razón-
que es urgente “diseñar una hoja de ruta” acompañada “de
inversión en logística, tecnología y campañas educativas por
parte de la alcaldía”.
Una
propuesta es restablecer las tres frecuencias ordinarias que se
venían realizando antes de la entrada en vigencia del decreto 096 de
2013 y conformar una cuarta ruta selectiva para el material
aprovechable. Esta sería operada por los mismos recicladores, se
trata de ampliar (con apoyo oficial) lo que ya realizaban antes con
sus propios camiones. Ojala en forma progresiva.
Es una propuesta
razonable pues recolectar el material aprovechable en carros
compactadores es una insensatez; ya que parte del material
susceptible de ser reutilizado (diferente a reciclado) es destruido,
lo que impide un mejor aprovechamiento del material. Lo otro es que
compactar -por ejemplo- papel limpio con residuos de comida,
dificulta la posterior comercialización del primero.
Sin
lugar a dudas hay que mejorar la tecnología de las bodegas actuales
y convertirlas en verdaderas edificaciones
para el aprovechamiento, según lo previsto en el decreto 1713 de
2002. Preocupa que estos sitios no cuenten con condiciones mínimas
de mecanización ni de seguridad. Fundamental igualmente la inversión
en auténticas campañas educativas; la educación ambiental es un
proceso que implica cambios de hábitos que no se logran de un día
para otro.
Así mismo, como ya he mencionado, el decreto 096 requiere
unos ajustes. Por ejemplo, el artículo 8 del decreto 096 (Sanciones)
establece que se sancionará a los usuarios que no realicen
separación en la fuente, según lo previsto en el artículo 6 de la
ley 1259 de 2008 (Comparendo Ambiental). Pero resulta que este
artículo 6 se refiere a infracciones, las sanciones están en el
artículo 7.
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