Publicado en Vanguardia Liberal en junio 3 2009
Para complementar mi columna “Prohibieron las antenas en las escuelas”, el Ingeniero Luis Omar Sarmiento, Decano de Telecomunicaciones de la Universidad Santo Tomás, me ha enviado la siguiente nota.
“Las antenas empleadas por los servicios de telecomunicaciones como la telefonía celular y los sistemas de comunicación personal o PCS, emiten radiofrecuencias para su funcionamiento. Estas ondas de radio son consideradas no ionizantes ya que no dañan el material genético de las células produciendo cáncer o defectos de nacimiento, como lo hacen los rayos X. Pero pueden ser peligrosas si son lo suficientemente intensas, llegando a producir cataratas y quemaduras de piel, entre otros efectos.
Se ha reportado que -bajo determinadas circunstancias- estos campos electromagnéticos pueden producir efectos nocivos entre los que se incluyen: cáncer, alteraciones del sueño, síndrome de fatiga crónica, abortos, defectos de nacimiento, alteraciones de los ritmos del electrocardiograma, tumores cerebrales, leucemia y linfoma entre otros, pero ninguno de estos reportes ha sido validado científicamente”.
“Considerando estos posibles efectos sobre la salud, se han generado normas de seguridad sobre exposición a las ondas de radio, en documentos como la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea y de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, las cuales han sido acogidas por casi todos los países de mundo. Colombia mediante decreto 195 de 2005 y en concordancia con las normas internacionales, adoptó como límite máximo de exposición de las personas a campos electromagnéticos, una intensidad de campo eléctrico de 61 V/m o una densidad de potencia de 10 W/m2. Sin embargo, varios países del mundo están imponiendo límites más rigurosos e imponiendo factores de seguridad de 5 o más cuando se trata de grupos sensibles a las ondas como niños, ancianos y pacientes”.
“Infortunadamente en Colombia, nadie sabe cuáles son los niveles de exposición a las cuales estamos sometidos los ciudadanos, ya que sorpresivamente la Resolución 1645 de 2005 decretó que los sistema celulares y PCS entre otros, “cumplen con los límites de exposición pertinentes y no son necesarias precauciones particulares”. Lo cual contradice las normas internacionales, en las cuales se exige por lo menos certificaciones anuales de que no se han superado los límites y auditorías externas de verificación. Es la única forma de asegurar que la radiofrecuencia no causa efectos nocivos en la salud de las personas”.
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