El
pasado 27 de noviembre Vanguardia Liberal
reprodujo unas declaraciones del director del
Sistema Nacional Ambiental; este señaló: “como mínimo se requerirán tres meses
para estudiar la delimitación del páramo de Santurbán”. Escuche afirmaciones
similares a otros funcionarios que asistieron al debate que convocó la Asamblea
Departamental el lunes 26, sobre la declaratoria de un parque natural regional
en Santurban. Como advierte la nota de Vanguardia, se trata de dos procesos
diferentes, de ahí la importancia que la ciudadanía tenga claridad sobre el
tema.
Contrario a lo que afirman algunas mineras y
funcionarios despistados (o que pretenden justificar sus omisiones), los
páramos en Colombia fueron delimitados por la resolución 937 de 2011 que -en su artículo primero-
resuelve: “Adoptar la cartografía
elaborada a escala 1:250.000, proporcionada por el Instituto Alexander Von
Humboldt contenida en el denominado Atlas de Páramos de Colombia para la
identificación
y delimitación de los Ecosistemas de
Páramo”.
Por lo mismo, cuando la Autoridad Nacional
Ambiental (ANLA) expidió el concepto técnico 503 de abril 2012 concluyó (basado
en la 937): “Eco Oro desarrolla actividades exploratorias, tanto en zona páramo
como en bosque alto andino” (numeral 4.2.1)” y “Leyhat Colombia realiza actividad exploratoria exclusivamente en bioma
de páramo” (Numeral 4.2.2).
La ANLA no escribe “presumiblemente o
posiblemente en páramos”, no, es categórica cuando afirma
que estas empresas desarrollan actividades mineras en páramos; en contravía de
la misma 937 que determina: “Las áreas de
páramo son excluibles de la minería”. Sobre todo actividades
mineras mal desarrolladas; pues la ANLA comprobó mal manejo de lodos y
residuos, precarios controles a la erosión y vertimientos no autorizados, entre
otros problemitas.
Otra cosa es que la resolución establece que, cuando las autoridades ambientales hayan
elaborado estudios actualizados sobre los páramos, se adoptarían estos
estudios: “siempre y cuando la escala cartográfica utilizada sea igual o más detallada
que la escala 1:25.000” y “no se aumente la cota inferior para el
ecosistema, ni se disminuya la extensión de área total establecida”. Mientras
tanto está vigente el Atlas de páramos. Esto es ratificado por la ley 1450 (artículo 202) de 2011 (Plan Nacional de
Desarrollo). Más claro no canta un gallo madrugador.
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