sábado, diciembre 08, 2012

El páramo Santurban sí está delimitado

Publicado en diciembre 5 de 2012

El pasado 27 de noviembre Vanguardia Liberal  reprodujo unas declaraciones del director del Sistema Nacional Ambiental; este señaló: “como mínimo se requerirán tres meses para estudiar la delimitación del páramo de Santurbán”. Escuche afirmaciones similares a otros funcionarios que asistieron al debate que convocó la Asamblea Departamental el lunes 26, sobre la declaratoria de un parque natural regional en Santurban. Como advierte la nota de Vanguardia, se trata de dos procesos diferentes, de ahí la importancia que la ciudadanía tenga claridad sobre el tema. 

Contrario a lo que afirman algunas mineras y funcionarios despistados (o que pretenden justificar sus omisiones), los páramos en Colombia fueron delimitados por la resolución 937  de 2011 que -en su artículo primero- resuelve: “Adoptar la cartografía elaborada a escala 1:250.000, proporcionada por el Instituto Alexander Von Humboldt contenida en el denominado Atlas de Páramos de Colombia para la identificación y delimitación de los Ecosistemas de Páramo.

Por lo mismo, cuando la Autoridad Nacional Ambiental (ANLA) expidió el concepto técnico 503 de abril 2012 concluyó (basado en la 937): “Eco Oro desarrolla actividades exploratorias, tanto en zona páramo como en bosque alto andino” (numeral 4.2.1)” y “Leyhat Colombia realiza  actividad exploratoria exclusivamente en bioma de páramo” (Numeral 4.2.2).

La ANLA no escribe “presumiblemente o posiblemente en páramos”, no, es categórica cuando afirma que estas empresas desarrollan actividades mineras en páramos; en contravía de la misma 937 que determina: “Las áreas de páramo son excluibles de la minería”. Sobre todo actividades mineras mal desarrolladas; pues la ANLA comprobó mal manejo de lodos y residuos, precarios controles a la erosión y vertimientos no autorizados, entre otros problemitas.

Otra cosa es que la resolución establece  que, cuando las autoridades ambientales hayan elaborado estudios actualizados sobre los páramos, se adoptarían estos estudios: “siempre y cuando la escala cartográfica utilizada sea igual o más detallada que la escala 1:25.000” y “no se aumente la cota inferior para el ecosistema, ni se disminuya la extensión de área total establecida”. Mientras tanto está vigente  el Atlas de páramos. Esto es ratificado por  la ley 1450 (artículo 202) de 2011  (Plan Nacional de Desarrollo). Más claro no canta un gallo madrugador.

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