Según
la Gobernación, el cuestionado proyecto Cerro del Santísimo es “un desarrollo
de turismo contemplativo, ecológico y religioso”. ¿En qué parte de la
legislación (Sistema General de Regalías, SGR) se señala que las regalías
pueden financiar “turismo religioso”?. Sobre todo, proyectos manejados por
particulares.
El
decreto 4923 de 2011 establece que las
regalías se deben destinar –entre otros- a “propiciar la inversión en la
restauración social y económica (y ambiental) de territorios donde se
desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no
renovables”. Si hoy tenemos graves problemas sociales en zonas mineras y
petroleras del departamento ¿por qué esos importantes recursos se destinan al
“turismo contemplativo” y no a lo señalado por la legislación?
En
columna de octubre 31 de 2012 señalaba que resultaba difícil entender que, en medio de tantos
problemas sociales, la gobernación pretendiera gastarse 45 mil millones en este proyecto cuando la
legislación determina que estos recursos deben “propiciar la inversión hacia la
población más pobre”.
En noviembre 14 de 2012 le preguntaba a la Procuraduría: ¿Puede la
CDMB ser juez y parte del Cerro Santísimo? En ese momento la CDMB era “socia activa y aportante del
proyecto”. Hoy la CDMB ya no es socia sino que le
vendió los terrenos al proyecto. La ley 99 establece que las Corporaciones
pueden comprar terrenos “cuando
sea necesario para el cumplimiento de sus funciones”. ¿Dónde dice que pueden vender
estos terrenos a proyectos turísticos?
Sobre la licencia ambiental que
deben tramitar proyectos que afecten áreas protegidas, la CDMB sostiene que el proyecto no requiere
licencia pues el Distrito de Manejo Integrado (DMI) no ha sido homologado por
la misma Corporación. Es decir, gracias a la negligencia de la CDMB (el decreto
2372 de 2010 fija un plazo de un año) el DMI no ha sido homologado y por ello concluyen
que el proyecto no necesita licencia.
Grave, si consideramos que el proyecto se construirá en zona de riesgos
“tanto de movimientos de tierra como sísmicos” (Ingeominas). La CDMB afirma que le
otorgó concesión de aguas al proyecto. Pregunta: ¿Con
base en cual índice de escasez? La Contraloría, la Procuraduría y la Fiscalía tienen la palabra.
2 comentarios:
Muy cierto! Deben comprar el terreno para el cumplimiento de sus funciones y no se deben vender para proyectos turísticos. Gran mensaje.
B&B Brugge
Ingeniero un placer poder ver sus muy puntuales aportes, al respecto deseo comentarles q esta ud completamente enfocado y es valido que no se deben usar los recursos de esa manera, he acá el análisis, http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/621-sistema-general-regalias-proyectos-inversion-gobierno-central espero pueda leerlo con calma y divulgarlo en su comunidad tanto académica como profesional, muy buen día
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