viernes, agosto 11, 2006

Residuos peligrosos: ¿para atrás como el cangrejo?

Articulo publicado en Catedra Libre de la Universidad Industrial de Santander (agosto 2006)

La exministra de Medio Ambiente, Vivienda y demás –la distinguida publicista Sandra Suárez- expidió el pasado 10 de mayo, la resolución 809 que deroga la 189 de 1994, que regulaba en Colombia la introducción de residuos peligrosos. La decisión provoco una oleada de protestas por parte de ambientalistas, exfuncionarios del Ministerio de Ambiente y la prensa nacional. El editorial de El Tiempo de julio 17 –titulado Resoluciones Tóxicas- se pregunta: ¿Qué empresas están interesadas en importar residuos peligrosos? ¿Hay alguna de ellas vinculada a altos funcionarios? El 23 de julio se supo que una de las empresas beneficiadas pertenece a la familia del ex ministro de Minas y reconocido empresario, Luís Ernesto Mejia.

Para conjurar el revuelo creado por la derogación de la 189, el nuevo Ministro Juan Lozano (también sin antecedentes en gestión ambiental, aparte de ser socio de El Tiempo) se apresuró a expedir en julio 17 la resolución 1402 y aclaro que la exministra actuó “con rectitud y responsabilidad”. En columna publicada en El Tiempo en julio 18, la exministra Suárez defendió su gestión y su resolución, argumentando que se había creado “una tormenta en un vaso de agua”. Pero si la derogatoria de la resolución 189 fue valida, como afirma Suárez, ¿Por qué el nuevo ministro expidió la 1402? La única conclusión que se puede sacar de estos bandazos es que el gobierno esta improvisando en materia tan delicada

Aparte de la resolución 189 existen una serie de leyes y decretos que le permitirían al país controlar las peligrosas importaciones. Siempre y cuando existiera la decisión política de enfrentar a los traficantes de desechos y la infraestructura técnica y científica requerida para ejercer un control real. No podemos olvidar que las leyes y los reglamentos son de poca utilidad si los países no cuentan con las herramientas requeridas para “hacer cumplir la ley”. Sobre todo que la política de este gobierno parece orientada a desmontar las instituciones, leyes y reglamentos que podrían obstaculizar la aplicación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (Recordemos que la administración Uribe ha propuesto leyes regresivas sobre aguas y bosques, pretendió liquidar el Invima y convirtió al Ministerio de Medio Ambiente en el enemigo número uno del ambiente sano).

Para tratar de entender lo que hay detrás del refirafe generado por la derogatoria de la 189, hagamos un recuento de los hechos. Después de la Segunda Guerra Mundial se registró un crecimiento dramático en la producción mundial de desechos, que motivo un extendido tráfico ilegal de los mismos. Disfrazados de material de relleno o construcción, con fines de reciclaje o como combustibles o fertilizantes, en los años 70 y 80, se trasladaron miles de toneladas de residuos desde el norte industrializado hacia el sur depredado.

Sin embargo, a mediados de los años ochenta, el mundo empezó a entender la magnitud y gravedad del problema. Y los gobiernos empezaron a tomar medidas. Así se suscribe el Convenio de Basilea: “un tratado ambiental global que regula el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos”. Entró en vigor en 1992, en Colombia, en 1996. El Convenio se aplica a desechos considerados peligrosos: “debido a su características tóxicas/ecotóxicas, venenosas, explosivas, corrosivas, inflamables o infecciosas”.

En Colombia, antes de Basilea, el decreto 2811 de 1974 y la ley 9 de 1979 habían fijado normas para la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas. En 1986, la Resolución 2309, definió los Residuos Especiales así: los que “sean patógenos, tóxicos, combustibles, inflamables, explosivos, radiactivos o volatilizables y los empaques y envases que los hayan contenido, como también los lodos, cenizas y similares”. Como se observa, tanto en el Convenio de Basilea como en la reglamentación nacional, los residuos tóxicos son sólo una parte de los considerados peligrosos o especiales. Y ahí esta el detalle.

Resulta que en 1991, la nueva Constitución prohibió en su artículo 81 “la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos”. Es decir, que la Constitución sólo prohibió los tóxicos y nucleares, pero no los otros, también considerados peligrosos. Además de lo anterior, la ausencia de una clara reglamentación sobre el tema, llevó a incidentes como el registrado en Santa Marta en 1994.
Estos hechos motivaron la resolución 189 de 1994, que prohibía, no sólo los residuos tóxicos, sino todos los peligrosos. El artículo 2 estableció que: “Ninguna persona podrá introducir al territorio nacional residuos peligrosos”. Se define como peligroso aquél que “por sus características infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, radioactivas, volátiles, corrosivas, reactivas o tóxicas pueda causar daño a la salud humana o al medio ambiente”. Pero ¿cuál es el riesgo de los clasificados en forma separada de los tóxicos? El residuo corrosivo, por ejemplo, “posee la capacidad de deteriorar o destruir tejidos vivos”. El infeccioso es aquél que contiene microorganismos que pueden producir enfermedades. El reactivo es el que, al ponerse en contacto con otros, “puede generar otras sustancias que pueden provocar daños a la salud o al medio ambiente”.

El tema fue discutido en la Sentencia 771 de 1998 de la Corte Constitucional, con motivo de una demanda contra la ley 430 de 1998, que dicta “normas prohibitivas referentes a los desechos peligrosos”. Esta ley determina que el gobierno “dotará a las zonas francas portuarias de laboratorios especiales y personal técnico especializado, con el objeto de analizar los productos y materiales que allí se reciban y poder detectar y rechazar de manera técnica y científica el tráfico ilícito de los elementos, materiales o desechos peligrosos”. Este es un punto crucial pues –como ya se dijo- no es posible aplicar este tipo de legislación sin infraestructura y personal altamente calificado.

La diferencia de la resolución 189 con el decreto 4741 de diciembre 2005, que cita el ministro en su resolución “aclaratoria”, es que el segundo no resulta tan tajante como la primera pues le da la opción al generador “de demostrar ante la autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad”. El 4741 asume que las autoridades cuentan con el personal y la infraestructura. Lo que no corresponde a la realidad de un país, que no abre sino que cierra unidades de investigación y control.

La nueva resolución 1402, desarrolla el 4741 y reitera que “está prohibido el ingreso al país, de residuos nucleares y desechos tóxicos (nada nuevo pues es lo que dice la Constitución, que se quedo corta) en tanto que los desechos catalogados como peligrosos solamente podrán entrar si cumplen lo consagrado en el convenio de Basilea”. Se mantiene, entonces, la puerta abierta a los otros. Esta resolución no tiene dos sino cinco artículos, pero nos conduce a la misma incertidumbre. Sobre todo que la tendencia internacional en este campo se inclina a considerar “que la mejor forma de solucionar los problemas originados por los residuos peligrosos es no generarlos”. Y menos importarlos.

En realidad, si viviéramos en un país administrado por gobiernos serios, las normas existentes serían suficientes para neutralizar el tráfico de residuos peligrosos. Sin embargo, se sabe que no es así y por ello es necesario contar con normas tajantes y claras que eviten la posibilidad de ingreso al territorio nacional de sustancias de extrema peligrosidad.

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