La
semana pasada se llevó a cabo un cabildo abierto en Floridablanca, sobre el “megaproyecto”
Cerro del Santísimo, propuesto por el gobernador Aguilar. Como señalaba en columna anterior, resulta
difícil de digerir que en un departamento con tan graves deficiencias en educación, vivienda, vías, empleo y demás, se
despilfarren los escasos recursos disponibles en proyectos de baja prioridad.
Sobre
todo con interrogantes jurídicos que las autoridades no han aclarado. Uno de
estos es la participación de la CDMB como juez y parte en el cuestionado
proyecto. Según se puede leer en la página de la CDMB, la presunta autoridad
ambiental “es socia activa del proyecto”. Incluso “socio aportante”, pues contribuye “con los terrenos de la finca La
Esperanza”. ¿Pueden estos terrenos ser aportados a un proyecto eminentemente
comercial?
En el mismo sentido, la Ley 99 de 1993
(artículo 31) establece -entre las funciones de las Corporaciones- la de “Ejercer las funciones de evaluación, control
y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás
recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento de residuos
líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas, al aire o a los suelos”.
Pues
bien, el santísimo proyecto estará localizado cerca a un parque natural regional
y afectará bosques con especies valiosas,
fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano y también terrenos de
alta vulnerabilidad. Allí se pretende
construir un teleférico, hotel, restaurante, auditorio, plaza para 4000
personas, vías y demás arandelas;
actividades que necesitarán permisos y autorizaciones ambientales.
Por
ejemplo, la multitud que visitará estos sitios necesitará agua para atender sus
necesidades. Y si el proyecto va a tomar agua, necesitará tramitar la
respectiva concesión y la tasa por uso de agua. Igual para el permiso de
vertimiento de residuos líquidos y pago de tasa retributiva; tramites que
adelanta la CDMB, según el decreto 3930.
En
estos y otros casos (residuos sólidos, control de erosion, flora y fauna, etc):
¿la CDMB se otorgará a sí misma los mentados permisos y concesiones? ¿Se
cobrará las tasas a ella misma? ¿Se evaluara y controlará a ella misma? ¿Yo con
yo?